Ciudad de México.-Este martes, laSuprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) respaldó la modificación que laSecretaría de Salud(SSA) hizo a laNorma Oficial Mexicana046-SSA2-2005 (NOM-46), la cual ordena a los hospitales públicos a practicar abortos a mujeres en casos de violación, sin que las víctimas presenten una denuncia penal por los hechos.

Dichos cambios en la NOM-46 también permitirán que las menores de entre 12 a 17 años de edad puedan acceder a la interrupción legal del embarazo, sin la necesidad de obtener el permiso de sus padres o tutores.

Con nueve votos a favor, el Pleno del Máximo Tribunal del país desechó dos controversias promovidas por el Poder Legislativo deAguascalientesy del Poder Ejecutivo deBaja California, que buscaban frenar el cumplimiento de dicha norma al considerar que las modificaciones se hicieron sin respetar sus competencias locales.

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— Tribuna Sonora (@TribunaSonora)May 24, 2022

En su proyecto de sentencia, el ministro Aguilar Morales determinó reconocer como válidas las modificaciones a la NOM que hablan de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, mismas que afirmó estuvieron apegadas a los lineamientos previstos en laLey General de Víctimasde 2013.

El ministroArturo Zaldívarfue uno de los que votaron a favor de la modificación a la NOM 46, por considerar que esta fue emitida por una “autoridad competente”, además de que no invade competencias locales en materia penal, patria potestad y aplica correctamente el principio de buena fe con el que actúan las víctimas.

Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”, añadió el ministro presidente de la Suprema Corte.

Fuente: El Sol de México