Ciudad de México.-LaPensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayorestiene el objetivo de contribuir albienestarde las personasadultas mayoresa través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social. Otorgarapoyos económicosa toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, mexicana por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en laRepública Mexicana.
Se dará atención prioritaria a las personas adultas mayores que habitan en municipios y localidades conpoblación mayoritariamente indígena o afromexicanao con alto o muy alto grado de marginación. El catálogo de municipios y localidades con población mayoritariamente indígena y afromexicana, de acuerdo con la clasificación delInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas(INPI), se pueden consultar en la página de laSecretaría del Bienestar.
Requisitos
Persona solicitante adulta mayor:
- 1.Acta de nacimiento.
- 2. Documento de Identificación vigente:
- 3.Clave Única de Registro de Población(CURP).
- 4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

Personas Adultas Auxiliares
- 1. Documento de Identificación vigente:
- 2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
- 3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
- 4. Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez elApoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, elComité Técnico del Programapodrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo. Para la emisión delApoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
Fuente: Tribuna