Ciudad de México.-LaComisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios(Cofepris) exhortó mediante notificación oficial a Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, a cumplir laLey General para el Control del Tabacoy su Reglamento, después de analizar lasimágenesdifundidas en diversos medios de comunicación, donde se identificó a una persona en el área depalcosconsumiendo productos detabacodurante el juego del equipoCruz Azulel 25 de febrero de 2023. Esa persona podría serRicardo “El Tuca” Ferreti.

Conforme al artículo 65 bis delReglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de unestadio, el cual es considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad del“Estadio Azteca”, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres dehumo de tabacoy emisiones dentro de sus instalaciones, en las cuales congrega población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras.

Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a lassanciones administrativascorrespondientes. El 16 de diciembre de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas al Reglamento de laLey General para el Control del Tabaco, las cuales entraron en vigor el 15 de enero de 2023.

Cofepris notifica incumplimiento a@EstadioAztecapor consumo de tabaco durante partido de fútbolhttps://t.co/xymCcvGicipic.twitter.com/tAtMaHrmMx

— COFEPRIS (@COFEPRIS)March 8, 2023

Posibles sanciones al Estadio Azteca

Entre las sanciones que podría pagar elEstadio Aztecasi la gente continúa fumando al interior del inmueble destaca unaamonestaciónconapercibimiento, lo que escalaría a unamultay después a unaclausuratemporal o definitiva. Incluso, un arresto de hasta treinta y seis horas para el dueño.

Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de laspersonas. Las nuevas disposiciones consisten en la gravedad de la infracción; las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La calidad de reincidente delinfractor, y V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Posible sanción al  Estadio Azteca
Posible sanción al Estadio Azteca, Foto: Especial

En ese marco, la multa por fumar en lugares prohibidos van desde los60 mil pesoshasta medio millón de pesos, mientras que los usuarios que permitan a sus usuarios fumar al interior de sus instalaciones recibirán una infracción, la cual va desde laclausuralos inmuebles, hasta la cancelación de su licencia sanitaria

Fuente: Tribuna