Ciudad de México.-Del 1 al 30 de abril de 2025, los contribuyentes mexicanos deben presentar ante elServicio de Administración Tributaria (SAT)los ingresos, egresos y deducciones que realizaron en 2024. En caso de no hacerlo, las multas pueden ir de los 1,400 a los 17,370 pesos.

Si, además de los ingresos ordinarios (por ejemplo, si eres asalariado), has tenido ingresos que no provienen de tus actividades habituales, te conviene saber de antemano cuáles de esos ingresos extraordinarios debes o no declarar.

Enajenación de bienes inmuebles

El monto a pagar en caso de venta o intercambio de inmuebles varía en función del tipo de propiedad, el tiempo que ha sido propiedad del vendedor, o si se trata de una persona física. El contador Rodolfo Jerónimo Pérez indica quees posible aplicar ciertas deduccionespara disminuir este monto, así como exenciones que pueden hacer incluso que esta enajenación no implique coste alguno ante Hacienda.

Según el portal del SAT, “no se paga el impuesto sobre la renta por los ingresos de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público”.

Ingresos por herencias y donaciones

Los impuestos a herencias y donaciones, tanto en México como en otros países, siempre han estado envueltos en polémica. Recientemente, se lanzó la propuesta de establecer un impuesto progresivo de entre el 10% y el 30% sobre herencias y donaciones, que fue descartada por el Gobierno federal.

Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que, pese a que las donaciones entre descendientes o ascendientes en línea recta están exentas de impuestos, hay obligación de informar de ellas en la declaración siempre que excedan de 600 mil pesos.

En caso contrario, pueden considerarse ingreso gravable, como si se tratase de una donación recibida por una persona moral del Régimen General de la LISR o de un donativo a una persona física, independientemente de las deducciones y exenciones que puedan darse en cada situación.

Premios y ganancias en juegos de azar

Las ganancias derivadas de juegos de azar, como loterías, rifas, sorteos y apuestas, se consideran ingresos extraordinarios y están sujetas a impuestos en México. Como indica el agregador Casino.mx, “según lo que establece el capítulo VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuando obtienes ganancias por jugar con dinero real en un casino entras dentro del régimen de ingresos por la obtención de premios”.

Casino.mx compara fácilmentelos mejores casinos online en México, así que es una fuente muy fiable para todo lo relacionado con los juegos de azar. Así, explica que, a diferencia de los casinos físicos, que retienen el ISR de tus ganancias ellos mismos, los casinos online, al estar muchos de ellos basados en otros países, no lo hacen. Por eso, es importante que los declares tú mismo ante el SAT.

En el caso de los casinos online, la ley estipula que se debe aplicar un 21% de impuestos de tus ganancias netas totales. En los casinos físicos, el impuesto alcanza el 7%, ya que es la suma del 1% federal y hasta un 6% estatal, según la jurisdicción en la que se encuentre el recinto.

La polémica adición de la Regla 12.2.10

Recientemente, elSATha publicado una adición de la Regla 12.2.10. en su quinto anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 que podría afectar a la totalidad de casinos online que operan en México.

Según la consultoraFiscalia, esta regla obligaría a las plataformas digitales de intermediación de retener el 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando los ingresos obtenidos a través de esas plataformas se depositen en cuentas del extranjero.

Esta retención se aplicaría tanto si el oferente es residente fiscal en México, como si no; y, aunque en principio solo aplica a enajenación de bienes, ha generado mucha polémica, al considerarse que viola los principios de equidad fiscal e impone una obligación no prevista en la Ley del IVA, por lo que podría ser ilegal.

Ingresos por inversiones, honorarios y rendimientos financieros

Los intereses generados por inversiones, rendimientos de bonos, dividendos y otros productos financieros, o si una persona realiza actividades profesionales de manera esporádica y obtiene ingresos por honorarios, también se consideran ingresos extraordinarios.

Entre las obligaciones contributivas que establece la ley, las personas físicas están sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México.

En el caso de los intereses, se disminuye la inflación a este ingreso por intereses y, si tienes pérdida, puedes deducirla de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de los obtenidos por salarios, actividad empresarial y honorarios. Para los honorarios, es importante emitir los comprobantes fiscales correspondientes en cada caso.

Régimen de los demás ingresos

Si se trata de otro tipo de ingresos, como deudas perdonadas, ganancia cambiaria por la venta o compra de dólares, indemnizaciones, utilidades de residentes en el extranjero, regalías, ingresos por operaciones financieras, intereses moratorios, etc., cubrirán como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

Si se trata de ganancias por compraventa de moneda y sus intereses correspondientes, hay que efectuar dos pagos provisionales semestrales, uno en julio del mismo ejercicio, y otro en enero del año siguiente. En caso de pérdidas, es posible deducirlas hasta en los cuatro ejercicios posteriores.