Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear cuentas bancarias a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin orden judicial previa; esto se pondrá en marcha siempre que haya indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El proyecto fue aprobado por mayoría en la sesión del Pleno del Alto Tribunal este lunes 6 de abril del 2026; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra; según el análisis, el congelamiento de cuentas es una medida cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero y no a la persecución penal.
Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”, expresó Mossa.

Suprema Corte valida el bloqueo de cuentas bancarias a través de UFI sin orden judicial
Según el proyecto, esta acción no implica determinación de responsabilidad ni sustituye las facultades del Ministerio Público, opera bajo parámetros de seguridad financiera y en cumplimiento de estándares internacionales. Asimismo, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento de las cuentas y de su incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas.
A partir del día hábil siguiente, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia; después de presentar la solicitud, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes, para que la persona manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas y alegatos y, finalmente, la UIF deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la lista, argumentando los motivos de la resolución.
Fuente: Tribuna del Yaqui
