Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón, quienes ocupaban los puestos de conductor y despachador del Tren Interoceánico, recuperaron su libertad tras meses detenidos. Ambos hombres enfrentaban cargos tras el descarrilamiento ocurrido en diciembre de 2025, un hecho que lamentablemente causó la muerte de 14 personas en el estado de Oaxaca.
El pasado 22 de abril, la jueza de control Diana Isabel Ivens Cruz, personal del Centro de Justicia Penal Federal con sede en Chiapas, dio luz verde al proceso de reparación integral de los daños originados por el accidente. Mediante esta resolución, la juzgadora dictó el sobreseimiento de la causa penal, situación que permitió la salida de prisión de los dos señalados.
Este movimiento jurídico ocurre poco después de que Ernestina Godoy, titular de la Fiscalía General de la República (FGR), comunicara el 8 de abril la extinción de la acción penal vinculada al asunto. Los análisis realizados por la institución señalaron que el origen del percance residió en las maniobras realizadas por el maquinista, el conductor y el jefe de despacho.
En esa misma fecha, la Secretaría de Gobernación (Segob) reveló que las medidas para resarcir a los afectados no se limitaron al ámbito monetario. El plan de apoyo contempló servicios médicos permanentes, ayuda psicológico y asesoría legal constante. Al respecto, la institución difundió un comunicado a través de sus redes sociales con el siguiente mensaje:
Como resultado de este esfuerzo coordinado, el 100 por ciento de las personas que iniciaron el proceso de reparación integral han sido atendidas. Por razones de protección y a solicitud de las víctimas, no se señalan públicamente los montos erogados”.
Este proceso legal se remonta a finales de enero, cuando se dictó la vinculación a proceso de los empleados. La tragedia tuvo lugar el 28 de diciembre de 2025 en el tramo que recorre la ruta de Salina Cruz a Coatzacoalcos, en el estado de Oaxaca. Las pruebas presentadas por la FGR sostienen que el tren superó los límites de velocidad permitidos para esa zona.
La velocidad máxima estipulada para el tramo donde se localiza el lugar del siniestro es de 45 kilómetros por hora para el servicio de carga y de 50 kilómetros por hora en el servicio de pasajeros. Sin embargo, el tren viajaba a 65 kilómetros por hora de acuerdo con los registros de la caja negra”, dijo Ernestina Godoy.
Con el fallo de la jueza Ivens Cruz y la atención total a los afectados, el expediente judicial queda cerrado, permitiendo que los involucrados queden exentos de mayores sanciones penales por este hecho.
Fuente: Tribuna del Yaqui
