Ciudad de México.- El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, afirmó que Rubén Rocha Moya ya no cuenta con fuero constitucional tras solicitar licencia a su cargo, lo que abre la posibilidad de que pueda ser detenido.

Mediante  redes sociales, el exministro explicó que esta figura jurídica no protege a la persona, sino al cargo que desempeña, por lo que al dejar de ejercer sus funciones pierde dicha inmunidad procesal.

El fuero protege el cargo, no a la persona

Zaldívar aclaró que existe una interpretación errónea sobre el alcance del fuero constitucional en casos donde funcionarios solicitan licencia.

Es incorrecto lo que han publicado ciertos medios en el sentido de que un gobernador y un presidente municipal con licencia siguen teniendo ‘fuero'”.

“La inmunidad procesal, mal llamada ‘fuero’, es una garantía de cierta categoría de servidores públicos para evitar que sean procesados penalmente sin que la Cámara de Diputados emita una declaratoria de procedencia que levante la inmunidad procesal en los términos del artículo 111 de la Constitución”, publicó.

El funcionario destacó que esta protección está vinculada exclusivamente al ejercicio del cargo público y no a la persona en sí.

Puede ser detenido tras dejar el cargo

Zaldívar señaló que, al no estar en funciones, Rocha Moya puede ser sujeto a acciones legales como cualquier ciudadano.

El ‘fuero’ protege a la función, no a la persona. Quien obtiene una licencia ya no ejerce la función, por tanto, puede ser detenida como cualquier persona, pues ya no goza de la inmunidad procesal. Hay precedentes del Poder Judicial Federal en este sentido”, señaló.

Además, indicó que existen criterios del Poder Judicial de la Federación que respaldan esta interpretación.

Solicitud de EU y proceso de extradición

El caso toma relevancia luego de que el gobierno de Estados Unidos solicitara la detención provisional de Rocha Moya y otras personas con fines de extradición por presuntos vínculos con el crimen organizado.

Hasta el momento, la Fiscalía General de la República no ha definido si procederá con la solicitud, argumentando que no se han presentado pruebas suficientes.

No obstante, la legislación vigente y los acuerdos internacionales en materia de extradición no establecen como requisito la presentación previa de pruebas para emitir una orden de detención provisional.

Fuente: Tribuna del Yaqui