Ciudad de México.-El año está por llegar a su fin y con ello, todos los ciudadanos comenzamos a prepararnos para lasfiestas decembrinas, es decir, las vacaciones, posadas, la cena de Navidad y Año nuevo y claro, los regalos que las fiesta suponen; sin embargo, también nos ‘quebramos la cabeza’ y hasta nos ‘tronamos los dedos’ con el próximo pago delaguinaldo, una de las prestaciones de manera obligatoria de deben pagar ya que está estipulado en laLey Federal del Trabajo(LFT), la cual remarca deberá ser de por lo menos,15 días de trabajodesempeñado o bien, la parte proporcional en caso de haber entrado recientemente a una empresa.

Algunos de los trabajadores ya recibieron la primera parte para poder gastarlo en elBuen Fin; otros a inicios del mes de diciembre recibieron lo que corresponde y otros simplemente están a la espera, ya que si bien es una obligación, las empresas tiene como límite el 20 de diciembre para dispersarlo, de lo contrario, incurren en un delito que debe ser reportado ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) quienes además de tener tal denuncia, podrán hacerla de intermediario para garantizar la entrega del recurso.

Aguinaldo
Foto: ilustrativa

Lostrabajadores eventualestambién deberán recibir este dinero, al igual que aquellos que lo hacen ya con uncontrato fijo; sin embargo, esta no es la únicaprestaciónque se deberá entregar durante el mes de diciembre, por lo que a continuación te decimos cuáles son los que deberás recibir si es que tu empresa te informó desde un inicio que cuentas con prestaciones de ley.

El primerpago corresponde a los días festivos, es decir, los que la LFT marca comooficialesy estos son el25 de diciembreyprimero de enero. Si por el giro de la empresa o tus funciones es muy difícil que tengas el día de descanso, el pago que te den será deltriple. Para calcularlo, basta con que lo que ganas al mes lo dividas en 30, la cifra la multipliques por tres y ese será el extra que recibas. Si por algún motivo no lo laboras, entonces el pago no es obligado y solo restará disfrutar del día de asueto.

Además, este 2022 el calendario marca que Navidad y el primer día del 2023 caen endomingo, por lo que además deberás recibir laprima dominicalque corresponde al 25% de tu día de trabajo extra y es independiente al pago triple que ya supone el desempeñarse durante un día oficial. Caso similar es laprima vacacional, la cual se paga en un 25% con base al salario y aplicará solo si pediste vacaciones en estas fechas decembrinas.

Vacaciones decembrinas
Vacaciones de diciembre. Foto: Ilustrativa

Si por algún motivo tu caso aplica en las prestaciones obligatorias a recibir y no te las pagan durante el último mes del año, deberás acercarte a la Profedet y levantar ladenuncia correspondiente, al igual que si tampoco recibiste el aguinaldo correspondiente al 2021 y este 2022 tampoco te lo pagan o bien, es menos a lo que te corresponde, estás muy a tiempo de interponer una denuncia.

En el caso del aguinaldo del 2021, los trabajadores cuentan con unaño para reclamarlo, de tal manera que para el20 de diciembredel presente año, será el último día para poner tu queja ante la dependencia mencionada anteriormente y aplica también si este año no te pagan o te descuentan parte del aguinaldo por algún concepto que no entiendas. Para levantar tu queja, te sugerimos tener a la mano alguno de los siguientes documentos:

  • Copia del contrato de la empresa
  • Credencial de empleado (te servirá para corrobora que laboras para ellos)
  • Comprobante de pagos, ya sea semanal, catorcenal, quincenal o mensual
Profedet
Captura de pantalla

La denuncia se puede hacer a través de lasredes socialesde la Profedet, directamente en lasunidades móvilesde la dependencia, porteléfonoal800 911 7877,800 717 2942y al55 14 84 87 37, así como al correoorientaciónprofedet@stps.gob.mx.La dependencia se podrá en contacto contigo y luego de la orientación que te brinde, fungirá como mediador entre el empleado y empleador para cumplir con las responsabilidades que se tenga con apego a la ley.

Fuente: Tribuna