Ciudad de México.– ElServicio de Administración Tributaria(SAT) ha sabido como convertirse en elterrorde la población adulta mexicana, sobretodo porque cada cierto tiempo emiten modificaciones sobre elpago de impuestos, algunas veces se pueden tratar debuenas noticias, pero en otras ocasiones provocan controversia entre la gente, tal y como ocurrió recientemente, cuando anunciaron que losservicios funerarios adquiridosno serán precisamente deducibles en ladeclaración anualdel próximo2024.

Como todos saben, lamuertede un ser querido no siempre suele ser grata y tampoco es gratuita, puesto se tienen que cubrir una serie degastosque comprenden: elataúd, elvelatorio(esto es opcional porque también se puede hacer desdecasa),sacerdote,cementerio,pan,café, solo por mencionar algunas cosas. Como es bien sabido, esto conlleva una fuertefuga de capitaldel que no toda la gente dispone, por lo que una gran cantidad de mexicanos optan por la contratación de un servicio funerario que les ayude con parte de este arduo trabajo.

El problema llega cuando, meses después se viene ladeclaración de impuestos, lo que cualquiera esperaría que se podrá deducir y obtendrías una especie dereembolsopor esto, pero la realidad es que esto no sería del todo así. Resulta que, recientemente, el SAT anunció que, en caso de que hayas adquirido un servicio funerario no será deducible de impuestos, siempre y cuando no haya sido utilizado, ¿que quiere decir esto? Significa que se puede deducir si uno de tus seres queridos falleció en el 2023 y tú te hiciste cargo de los gastos.

“Los planes funerarios contratados a futuro sólo son deducibles hasta que se utilicen”, indicó el SAT.

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— Tribuna Sonora (@TribunaSonora)December 1, 2023

Esto quiere decir que puedes solicitar un saldo a favor si el monto no excede laUnidad de Medida y Actualización(UMA) equivalente a 37 mil 844 pesos. Cabe aclarar que dicha norma aplica si el occiso en cuestión es tucónyuge,concubino,abuelo,hijoonieto(es decir, tienen que ser familiares directos). En otras palabras, no podrás deducir los servicios funerarios si no han sido utilizados como tal.

Qué el SAT no te sorprenda

Hay que señalar que existen una serie de requisitos que debes cumplir para deducir los gastos fúnebres de tus impuestos, los cuales se verificarán con la factura de los mencionados servicios, misma que debe contar con los siguientes aspectos:

  • Concepto correcto: Procura ser claro y especificar que se trata de servicios funerarios.
  • Evita que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Asegúrate de que el concepto del comprobante fiscal digital por Internet incluya la palabra “gastos funerarios”.

Fuentes: Tribuna