Chetumal, Quintana Roo.- Un Tribunal Colegiado dejó sin efecto la sentencia dictada contra el pederastaJean Succar Kuri, de 112 años de cárcel, debido a vicios en el proceso, resolución que no implica su libertad.

En la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, los magistrados resolvieron que se debe dictar una nueva resolución donde se tenga por demostrado el delito depornografía infantilyabuso sexualen contra de siete menores.

El 21 de julio de 2016, el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Unitario, modificó la condena de 70 años emitida por el juez Segundo de Distrito en el Estado deQuintana Roo, a112 años de prisión.

El fallo fue impugnado por el pederasta a través de unamparo directopor lo que ahora, el Primer Tribunal Colegiado ordenó al Tribunal Unitario que analice el concurso real de los hechos.

Esto a la luz del artículo 18 del Código Penal Federal vigente al momento de los sucesos.

Asimismo, que determine, tomando en cuenta una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Si efectivamente en el caso, de acuerdo a la mecánica de los hechos, se actualizan los elementos esenciales del concurso real de ilícitos”.

El tribunal unitario tiene que determinar si las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución, de la agresión cometida por Succar Kuri contra los agraviados.

Lo anterior durante el periodo del 5 de enero de 2000 a noviembre de 2003, fue en forma individual o que en algunas ocasiones cometió la conducta estando dos o más menores juntos.