Cadereyta, Nuevo León.-Durante la madrugada de este sábado 13 de diciembre de 2025, unamujer resultó gravemente lesionadatras sergolpeaday seratacada a balazosen lacomunidad de La Nutria, a unos 30 kilómetros al suroriente de la cabecera municipal deCadereyta,Nuevo León. Elementos de laPolicía Municipalefectuaron la detención del presunto agresor, mientras que la fémina tuvo que ser trasladada a un nosocomio de la localidad.
De acuerdo con información proporcionada porTelediario Monterrey, los hechos ocurrieron durante las primeras horas del sábado, cuando se registró un caso de violencia intrafamiliar en el mencionado sector que dejó como saldo a una fémina, identificada comoMaría del Carmen Ramírez, de 56 años de edad, encondiciones delicadas de salud. Trascendió que la víctima presenta una herida de bala en la espalda y diversos traumatismos a causa de la agresión.
Derivado de este brutal ataque, policías municipales efectuaron el arresto del supuesto responsable, quien fue identificado comoManuel ‘N.’, de 62 años. De forma preliminar se reportó que el sujeto fue detenido en el mismo hospital en el que fue internada su esposa, ya que el mismo la trasladó a bordo de su camioneta. Hasta el momento no se han revelado mayores datos sobre los motivos que llevaron al sexagenario a actuar de esta manera.

¿Qué dice la ley sobre este tipo de casos?
Este tipo de casos, según la fuente citada anteriormente, en el estado de Nuevo León se tipifica una agresión contra una pareja sentimental comoviolencia familiar, un delito que abarca mucho más que los golpes. La ley considera violencia cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial dentro de una relación afectiva, ya sea entre cónyuges, concubinos o exparejas.
Aquella persona que incurre en este tipo de conductas podría recibirpenas de prisiónque van, en términos generales,de dos a seis años, además de multas y la obligación de someterse a tratamientos psicológicos o de rehabilitación. De igual manera, la autoridad competente tiene la facultad de ordenar que el responsable cubra los gastos médicos y terapéuticos de la víctima.
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Fuente: Tribuna del Yaqui