Ciudad Obregón, Sonora.- Luego de que en el mes deoctubrese creara una comisión especial para atender los casos de las faltas de los regidores, se sesionara y se emitiera una resolución, a la fecha no se ha sancionado a los funcionarios por unaomisiónen el proceso, por parte delalcaldemunicipal.
La mesa de trabajo fue creada ya que son alrededor de10 regidoreslos que rebasan las cinco faltas permitidas por la ley, algunos de ellos con 30 ausencias sin justificar, incluso existe quien llega a las 50, manifestó el regidorRosendo Arrayales Terán.
Agregó que el documento que por reglamento el alcalde debía entregar al Congreso del Estado fue entregado solamente enContraloría Municipalincumpliendo elArtículo 182delReglamento Interior del H. Ayuntamiento de Cajeme.
En dicho apartado se lee: Los integrantes del Ayuntamiento que sin causa justificada dejen de asistir a una sesión del Ayuntamiento a la que hubieren sido previamente convocados en los términos del presente ordenamiento, serán sancionados por el Ayuntamiento, por conducto del presidente municipal, de la siguiente manera:
Una falta injustificada se sancionará conamonestación, Dos faltas injustificadas, se sancionarán con amonestación yapercibimiento; cuatro o más faltas injustificadas, deberá equipararse al abandono de sus funciones por más de quince días y se sancionará según la fracción siguiente; y por abandono de sus funciones por un lapso mayor a quince días, lasuspensióno revocación del encargo, para lo que se remitirá oficio al Congreso del Estado y se califique dicha separación, asimismo, se autorice que ocupe el cargo el suplente que corresponda o quien resulte para el caso del presidente municipal.
La regidora,Edith Rocío Lauterio Araujo, quien fue señalada como la que más faltas acumula, manifestó que estas son justificadas y cuenta con evidencia para probarlo.
Todas las faltas son justificadas, se debieron a visitas de trabajo, acompañamiento al alcalde u otras labores como regidora”.
Cabe recordar que también laLey de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, en elArtículo 68, indica que es obligación de los regidores asistir con puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados por el presidente municipal del municipio.
Y dentro de la misma ley en el Artículo 55 se establece que se deberá sancionar a cualquier miembro del Ayuntamiento que sin aviso y causa justificada falte a cualquier sesión, según lo estipulado en el Reglamento Interior.
Se buscó al alcalde municipal, a través de suDepartamento de Comunicación Socialpara conocer su opinión, pero no se localizó.
